Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Título Supletorio de unas bienhechurías descritas en el referido escrito e inserto en el folio uno y su vuelto (1 y su Vto.), solicitado por las ciudadanas: SANDRIZ DE JESÚS GIMÉNEZ DE SÁNCHEZ, ODALIS MARGARITA GIMÉNEZ BRIZUELA y LILIAM NOREXY GIMÉNEZ BRIZUELA, Venezolanas, mayores de edad, casada la primera de las nombradas y solteras la segunda y la tercera de las nombradas, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.912.023, V-4.483.932 y V-7.519.671.