Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: hay lugar al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado intimante, Rosa Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.948, INPREABOGADO Nº 30.436, contra la Empresa Mercantil PEPSI-COLA Venezuela, C. A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11-10-1993, bajo el N° 25, tomo 20-A-Sgdo. con cambio de denominación social se acordó en asamblea ordinaria de accionistas de fecha 25-09-2000, la cual quedó registrada en la mencionada oficina de registro en fecha 26-09-2000, bajo el N° 35, tomo 223-A-Sgdo, cuya última reforma integral de su documento constitutivo estatutario fue.....