En atención a tales consideraciones y ante la obligatoria exigencia de la ley, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en perjuicio del ciudadano , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.366.141. Notifíquense a las partes. Cúmplase.