En virtud de que los penados se encuentran en el INTERNADO JUDICIAL SANTA ANA ESTADO TACHIRA, éste tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: EXHORTAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO TACHIRA, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA de los penados SIMÓN MOLINA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 8.487.676; y EVA PEREIRA ROA DE MOLINA, titular de la Cedula de identidad N° 12.462.481, Se Remite Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución de sentencia. SEGUNDO: Ofíciese y Notifíquese a los Penados, a su defensora Privada y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
La Secretaria