D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A penado LEONARDO RAMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.076.072, domiciliado en la Calle Principal esquina de la plaza, s/n, del caserío El Corozo del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de UN (01) AÑO la cual vence el 29-07-2010. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.-Mantener un trabajo estable 2.-Presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba que se le designe 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que le señale el Delgado de Prueba 4.- La prohibición de acercarse a la victima y.....