Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa de fondo, relacionada con la prohibición de la ley de admitir la acción; en virtud que la parte actora, incurrió en un error material, en el libelo de la demanda, al indicar en su petitorio, Retracto Legal Referencial (sic), siendo lo correcto Retracto Legal Preferencial, conforme al artículo 43 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: CON LUGAR, la defensa de fondo, relacionada con la prohibición de la ley de admitir la acción; por el incumplimiento por parte del actor de los requisitos esenciales de procedencia del Retracto Legal Arrendaticio, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
TERCERO: CON LUGAR, la defensa previa de fondo, consagrada en el artí.....