DECAIMIENTO. Se dictó sentencia interlocutoria con carácter de definitiva mediante la cual este Tribunal decretó el decaimiento de la acción en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Cnstituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley orgànica Procesal del Trabajo.