Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE DE JESÚS MONTILVA HERNANDEZ y MARIA TERESA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.510.783 y 10.373.328, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YOVANA PEÑA, INPREABOGADO Nº 169.524. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre entregará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVAR.....