-VI-
-DISPOSITIVA-
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de amparo constitucional, interpuesto por el abogado MANUEL DE JESÚS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.768.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.960, con domicilio procesal en el Boulevard de Sabana Grande, edificio "Pasaje el Recreo", piso 5, oficina 51, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfono: 0414-3273870 – fax: 0212-7632973, correo electrónico: manuaponte2@gmail.com actuando en representación de los ciudadanos: LOURDES ELENA OLMEDO (viuda) DE SÁNCHEZ, ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ OLMEDO DE DA ROCHA Y JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ DE MARTÍN, identificadas en autos contra la sentencia interlocutoria de fecha 22 de may.....