Visto lo anterior es criterio de esta juzgadora que no debe decidirse la presente causa sin haberse llenado los requisitos y formalidades antes indicadas, para el cual, en falta de lo antes indicado, no se le permitiría a las partes el ejercer y goce de sus derechos plenos, tal como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que esta Juzgadora, considera que no se ha agotado la etapa de sustanciación y, en consecuencia, no debe darse por terminada la audiencia preliminar; aunado a que no ha concluido el lapso de tres (03) meses de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que debe garantizarse el derecho a la defensa y el debido proceso e igualdad de las partes, por lo que, resulta forzoso para esta juzgadora, REPONER la causa al estado de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a su tribunal de origen, a fin de que termine con su sustanciación, para poder dar por terminada expresa.....