DECLARA: CULPABLE POR UNANIMIDAD al Ciudadano: JOSE RAMON FIGUEROA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Pao, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21 de Junio de 1950, hijo de Luisa Teresa Figueroa y de José Félix García, de 56 años de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad, Nro., V-8.857.536, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle Tuna, Casa Nro., 08, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en relación con el Artículo 84 ordinal y 3° ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión de los hechos en referencia. Por lo que se condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, pena que resulta de aplicar el termino medio de los dos extremos de penalidades establecidos en el Artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del ilícito penal, por disposic.....