DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UJ01-X-2006-000136, inhibición presentada por la Juez de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.