PRIMERO: SU INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente acción.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida (distribuidor),
TERCERO: Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida (distribuidor), conforme lo tipifica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.