Ante el desconocimiento formulado por el profesional del derecho PETRA CALVETE, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, referido a la firma de la Liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 45 del presente expediente, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículo 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la practica de la PRUEBA DE COTEJO cuyos parámetros serán establecidos por auto separado, y por tanto, se difiere la oportunidad para dictar el dispositivo hasta tanto no conste en autos las resultas de dicha experticia, en consecuencia ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Circunscripción Judicial a los fines del nombramiento de un experto adscrito a esa institución para la practica de dicha experticia. Líbrese oficio.-