En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de acción posesoria por perturbación, seguida por el ciudadano José Anselmo Polo Guevara, contra los ciudadanos Salome Ordóñez y Belarminio Guevara, antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena la protección ambiental sobre las nacientes de aguas ubicada en la posesión ecológica dentro del fundo del ciudadano José Anselmo Polo Guevara, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Quebrada San Rafael y el ciudadano Antonio Polo; Sur: Camino de tierra y Martín Reina; Este: Antonio Polo y Franklin Polo; y Oeste: Felipe Oliveros, con una extensión total de ocho hectáreas con nueve mil ciento setenta metros cuadrados aproximadamente (8 ha 9170 metros cuadrados).
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la .....