DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la detención de la ciudadana BELKIS BEATRIZ PIRELA RODRIGUEZ, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral primero de la Constitución. SEGUNDO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como AUTORA DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal. CUARTO: Se acuerda medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días, por.....