declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de partición amigable de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BARROSO e ITALA MARÍA ARIAS BARRANCO y, en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se decide.