Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha siete (07) de julio del año 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE MODIFICA" la recurrida actuación en los términos que indica el anterior capítulo y, en consecuencia se ordena al Tribunal de la causa, establezca a su prudente arbitrio y por auto expreso, el lapso perentorio de duración de la suspensión de la causa, en el entendido que, como rector del proceso deberá igualmente impulsar la efectiva evacuación de la prueba requerida. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo es.....