DECISIÓN
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, éste Juzgado declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA PREVISTA EN EL ARTICULO 346 ORDINAL 1°, en cuanto a la presente demanda intentada por DAÑOS Y PERJUICIOS, por cuanto la fijación del domicilio especial (DOMICILIO ESPECIAL ESTABLECIDO POR LA COMPAÑÍA DEMANDADA) distinto al lugar donde ha de ejecutarse la obligación, pudiera transgredir, lo consagrado en los artículos 2, 26, 49 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas a las garantías supremas del Estado Social de Derecho y Justicia, debido proceso, derecho a la defensa y el juez natural; la Resolución de la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, número: 2.006-0013, de fecha 22 de febrero de 2006, referida al cese inmediato de ejecuciones de sentencias proferidas por los tribunales agrarios por parte de los tribunales ejecutores de medidas; y la aplicación de los principios rectores de la materia agraria, especialmente el principio de inmedia.....