SEXTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero, siendo que, su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, solicitándoles toda la colaboración necesaria para que se de cumplimiento a la misma.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, 29 de septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ILEANA N. ROJAS R.
LA JUEZA PROVISORIA
ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la mism.....