III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAMÓN JOSE ALDANA ALDANA y GLADYS MARGARITA CALDERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.720.157 y V-4.705.732 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinte (20) de Septiembre del año mil novecientos setenta y seis (1.976), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta N° 677, Libro 3, Año 1.976.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho TAHINA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de P.....