Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 7de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE, , la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V- 19.876.770, con domicilio procesal en la carrera 9, numero 266 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, con teléfono celular: 0412-8615028 y correo electrónico: katherine199103@gmail.com, actuando en su condición de presuntamente agraviada, debidamente asistida por el abogado JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, .....