De la lectura de la solicitud y el legajo de actuaciones conformantes de la investigación que cursa ante el Ministerio Público, se observa que, no consta en los mismos que el solicitante, sea el legítimo propietario de las maquinas de video juego solicitadas, por cuanto no ha presentado la Documentación Original que lo acredite tal titulo, ni la Licencia expedida por la Comisión de Casinos, Salas, Bingos y Maquinas Traga Niqueles, donde conste que la Empresa Operadora Alfa S.R.L., representada por el solicitante este debidamente autorizada a los fines de fabricación de este tipo de maquinas. Por lo que, la titularidad en propiedad del prenombrado ciudadano no está clara, y en el mejor de los casos.. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13/02/2003 sostuvo: ¿¿debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pu.....