DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de
Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley", DECLARA: De conformidad con lo dispuesto en el artículos 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Tercera de la Sección de Adolescentes y en consecuencia ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÖN DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se ACUERDA su LIBERTAD, desde este mismo día 29 de Octubre de 2.007, sustituyendo dicha medida por la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley que regula esta materia, consistente en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante este Tribunal de Juicio del .....