Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano YEFERSON DUVANI MERCADO ROJAS, plenamente identificado en autos por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a los ciudadanos, YORDAN EDUARDO OCHOA SALAZAR y ANTHONY ALEXANDER GARCIA OCHOA, no considera este Tribunal que están llenos los extremos, que permitan decretar la Flagrancia de estos dos últimos ciudadanos, y no estando presente la victima, no se califica la aprehensión en situación de flagrancia de los referidos ciudadanos. En consecuencia líbrese boleta de Libertad Plena. SEGUNDO: Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad.....