Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley no acuerda la nulidad de las actuaciones, en consecuencia declara sin lugar la solicitud de reposición presentada por los abogados OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ e YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ, INPREABOGADOS 68.080 y 132.404 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana SANDRA ISABEL MEJIAS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.594.505, quien actúa en su carácter de custodia y representante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cédula de identidad No. 22.307.295 y de la ciudadana GRECIA ALESSANDRA VETRI MEJIAS, titu.....