Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por lo expuesto, considera esta instancia Superior, que esta incidencia que fue tramitada como una recusación sin serlo, debe ser devuelta al Tribunal que conoce la causa , a los fines de que sea remitido a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, el escrito que origino este cuaderno separado luego de su desglose, el cual esta inserto a los folios 2, 3 y 4 de este asunto, para que desde ese órgano Administrativo se analice su contenido, ya que tramitar esta incidencia como una recusación sería violentar normas procesales que son de orden público y que no pueden ser relajadas entre las partes, y así se decide.