En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana "DATOS OMITIDOS", venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.157.576, domiciliada en la carrera 17 entre calles 12 y 14, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", en contra del ciudadano "DATOS OMITIDOS", venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.984, residenciado en la calle 2, casa Nro. 2, sector Sabanita Somos Todos, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy. En.....