Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida de Colocación Familiar Provisional dictada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2019.
TERCERO: DEJAR SIN EFECTO Oficio Nº 2082/2019 de fecha 28 de octubre de 2019, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Yaracuy. Ofíciese a la Coordinación de Alguacilzazo lo conducente.
Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el ar.....