En consecuencia, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el día 07 de junio de 2007, de catorce (14) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre, en caso de cambio de dirección, la madre deberá notificar al padre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores, y siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso y recreación del adolescente de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUARENTA BOLIVARES DIGITALES (40,00 Bs. D) mensuales, transferidos a la Cuenta de la Madre, en cuanto a las cuotas especiales del mes de septiembre, el padre cancelará la cantidad de SETENTA BOLIVARES DIGITALES (70,00 Bs. D), y para el mes de diciemb.....