este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos EDYIR UWALDO MONTOYA SILVA, EDWIR OSWALDO MONTOYA SILVA y CLEOPATRA DEL CARMEN MONTOYA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-17.611.692, V-19.953.739 y V-24.168.089, respectivamente. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REG.....