DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esteJUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: IMPROCEDENTE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO incoada por la ciudadanaLIVIA DEL VALLE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.312.761, y de este domicilio contrael ciudadanoLUIS JOSE PALMA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.258.172,por no habersedemostrado los elementos constitutivos para tal acción.Por la naturaleza del fallo, no hay condenatorio en costas.Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado el pre.....