DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad presentada por los Abogados: ALLEN PEÑA RANGEL y DOUGLAS RAMIREZ SANCHEZ, Defensores Privados del Imputado de Autos: ANGEL ADUARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.934.903, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, le impone al mencionado ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva con las siguientes condiciones: PRIMERO: La establecida en el numeral 3° referente a la presentación periódica por ante éste Tribunal de Juicio, Una (01) Vez Cada Cinco (05) Días, a partir del momento de la imposición de.....