es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara consumada la entrega material del inmueble y descrito, y lo entrega en posesión material, real y efectiva a la parte demandante ciudadano Tito Jesús Mendoza Pineda, ampliamente identificado en la comisión conferida, finalmente no habiendo otra diligencia que practicar y cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-