administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, instruida a los jóvenes: REINALDO VISAEZ RODRÍGUEZ Y ERNIS PERDOMO DONAIRE, de las características ya señaladas, por el delito de HURTO CALIFICADO, en grado de Frustración, previsto en el artículo 455, ordinales 4°, 6° y 9° del Código Penal derogado, en armonía con lo preceptuado en el artículo 80 en su segundo aparte, eiusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ, en representación del establecimiento comercial "Hermanos Rodríguez", de conformidad con la previsión del artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la del artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicada ésta última supletoriamente, por remisión del artículo 537 de la ley rectora de la competencia penal adolescencial.