DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la presente acción de reconocimiento del instrumento privado que corre al folio dos (2) de este expediente, al haber quedado reconocido en forma expresa e inequívoca por Silencio y Confesión del demandado
Segundo: Se condena al demandado al pago de las costas procesales por haber resultado vencido totalmente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Titular
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