Visto el oficio Nº 1225, emanado de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Eduardo Herrera, a los fines de solicitar la concesión del permiso de navidad al ciudadano ALÍ RAMÓN PADRÓN, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.096.467, este tribunal para decidir observa: La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 62 establece para aquellos penados cuyas conductas lo merezcan y no haya riesgo de quebrantamiento de condena otorgar permisos hasta por 48 horas, debidamente vigilados en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b) Nacimiento de hijos
c) Gestiones personales no delegables
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
No contemplando la mencionada ley, y el Código Orgánico Procesal Penal, permisos con motivo de las festividades navideñas, este tribunal a los fines de no violentar el principio de la legalidad, principio base del Derecho Penal, niega el permiso solici.....