REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vistas las actas que rielan a los folios trece (13) y dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS NAPOLEON AGÜERO CASTILLO y RUTH ABIGAIL RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.984.872 y V-18.782.530, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) MENSUALES, a partir del día treinta (30) de noviembre de 2010, los cuales consignará por ante este Tribunal, para que se abra una cuenta de ahorro donde se harán las futura.....