Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JULIO CESAR PEREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.708.593, a la solicitante MARIA DAMIANA RIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 693.420, civilmente hábil y de este domicilio.