Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de WILLIAN JOSE ARIAS CEPEDA, Omitir nombres, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de YAMELY DEL ROSARIO ARAQUE ALBARRAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.800, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros