INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la ciudadana ROSARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por intermedio de su apoderado judicial ALBERTO ROMERO, contra sentencia interlocutoria proferida el día 31 de marzo de 2011 por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y consecuencialmente, se mantiene en plena vigencia la singularizada resolución fechada 31 de marzo de 2011, todo ello de conformidad con los términos explanados en la parte motiva del presente fallo.