DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda y en consecuencia desconocidos por la demandada en forma clara e inequívoca el contenido, fecha y firma de los instrumentos privados cuyo reconocimiento le fue puesto de manifiesto y que corren agregados marcados a los folios 5, 75 y 76 de este expediente.
SEGUNDO: Sin lugar la petición de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la declaratoria sin lugar de la pretensión principal.
TERCERO: Se condena al demandante al pago de las costas procesales por haber resultado vencido totalmente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua a los ve.....