Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, fundamentado en la sentencia Nº 1070, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justician en fecha 09 de diciembre 2016, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos EILYN NABEL OROPEZA FERNANDEZ y JOSE GABRIEL HIDALGO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.336.213 y 12.286.955, respectivamente y de este domicilio, contraído en fecha 14/03/2009, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas-San Pablo, estado Yaracuy, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06 del año 2009. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se oficie lo condu.....