Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de la niña ORIANA CECILIA TORRES SUAREZ, de 3 años de edad, 01/01/2016, a la ciudadana ELENA JOSEFINA QUEVEDO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.037.044, quien actúa en nombre y presentación de la ciudadana ADRIANA JOSE SUAREZ QUEVEDO, quien es la madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años e edad, 01/01/2016; representación asumida según poder debidamente Autenticado Notaria Publica de Bruzual, sentando bajo el Nº. 21, Tomo 5, del año 2018, debidamente asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA QUEVEDO SUA.....