Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano KEITER EDUARDO ALEN LOPEZ, en su condición de padre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)en virtud de que contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente a la ciudadana MARIA FELICIA GARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.590.600.