DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en la sentencia vinculante 1070 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia 136 emitida de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de marzo de 2017 que se concatena con la sentencia 693 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República de fecha 02 de junio de 2015, de igual forma con lo dispuesto en la sentencia 386 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, así como lo establecido en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de fecha 10 de febrero de 2001, las cuales se encuentran interconectadas con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta O.....