CAPITULO II
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" Declara. UNICO: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre PRORROGA, y se le otorgan SESENTA (60) días continuos, para que culmine la investigación, contados a partir del día 30-12-08, los cuales culminaran el día 28 de Febrero de 2009, ambas fechas inclusive, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Diaricese. Notifíquese a las partes. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe 29 de Diciembre de 2008.
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
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