Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ROA MARTÍNEZ LUÍS ENRIQUE, quien es venezolano, nacido en fecha 15-07-1960, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.082.830, domiciliado en la ciudad de Tovar, calle principal Monseñor Moreno, casa número 45, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 45 y numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo numeral 3° del artículo 318 del citado Código, ello por haber transcurrido en su totalidad el lapso que para el régimen de prueba fijara el Tribunal al mencionado Imputado, al concederle la Medida de Suspensión Condicional del Proceso sin que hubiere incumplido las obligaciones o condiciones que le fueran impuestas por el respectivo Juzgado de Control. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la prese.....