Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: 1.-Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra RAMON GUILLERMO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.798.942, comerciante, residenciado en la Urbanización la Mora, Calle 12, Casa N°41, Yaritagua, Municipio Peña, cerca del Puente del ferrocarril Vía Manzanita, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 379 del Código Penal, con la agravante genérico establecida en el artículo 277 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Aleida Gabriela Mogollón Martínez, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor del Delito antes referido aunado a la Admisión de los Hechos manife.....