Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación flagrante en contra de los imputados JOSÉ NICANOR ALBARRÁN LOBO y EDGAR ALBARRÁN LOBO, identificados en autos, por cuanto se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica dada por la representación Fiscal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal para los dos imputados.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento abreviado, y se ordena remitir la presentes actuaciones en el lapso legal al Tribunal de Juicio que conozca por distribución, en su debida oportunidad.
CUARTO: Decreta medida de privación de libertad, a los ciudadanos, JOSÉ NICANOR ALBARRÁN LOBO y EDGAR ALBARRÁN LOBO, por c.....